Cumpliendo con la Ley 19/2013 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que en su Capítulo I Transparencia de la Actividad Pública, Capítulo 1, sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, y que en su artículo 3b recoge como sujetos obligados  a «Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros».

Asimismo, el artículo 8, relativo a la información económica, presupuestaria y estadística, establece:

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

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